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Artículo 280 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial va a sugerirle al Órgano de Administración Judicial cómo debe organizarse la Unidad de Substanciación de Procedimientos Laborales. Esta unidad se encarga de tramitar los asuntos laborales, y el jefe o jefa que la lidere usará esa estructura para hacer su trabajo. La propuesta se hará de acuerdo a lo que necesite la unidad y a las facultades que tenga. En pocas palabras, es como si el tribunal le dijera al órgano administrativo: "así debe estar armada esta área para que funcione bien".

Texto oficial

Artículo 280. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial propondrá al Órgano de Administración Judicial la estructura orgánica a través de la cual la persona que sea designada como titular de la Unidad de Substanciación de Procedimientos Laborales se apoyará para ejercer sus funciones, conforme a sus necesidades y atribuciones. Atribuciones de la Unidad de Substanciación de Procedimientos Laborales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

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