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Artículo 279 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que esté a cargo de la Unidad de Substanciación de Procedimientos Laborales (que es la oficina encargada de llevar los juicios de trabajo) va a ser elegida por el presidente o presidenta del Tribunal de Disciplina Judicial. Para poder ocupar ese puesto, esa persona debe tener un título universitario relacionado con el trabajo que va a desempeñar y, preferentemente, tener al menos cinco años de experiencia en asuntos laborales.

Texto oficial

Artículo 279. La titular o el titular de la Unidad de Substanciación de Procedimientos Laborales será designada o designado por la Presidenta o Presidente del Tribunal de Disciplina Judicial y deberá tener título profesional afín a sus funciones y experiencia mínima de cinco años preferentemente en la materia laboral. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 77 Estructura orgánica de la Unidad de Substanciación de Procedimientos Laborales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

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