Artículo 279 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que esté a cargo de la Unidad de Substanciación de Procedimientos Laborales (que es la oficina encargada de llevar los juicios de trabajo) va a ser elegida por el presidente o presidenta del Tribunal de Disciplina Judicial. Para poder ocupar ese puesto, esa persona debe tener un título universitario relacionado con el trabajo que va a desempeñar y, preferentemente, tener al menos cinco años de experiencia en asuntos laborales.
Texto oficial
Artículo 279. La titular o el titular de la Unidad de Substanciación de Procedimientos Laborales será designada o designado por la Presidenta o Presidente del Tribunal de Disciplina Judicial y deberá tener título profesional afín a sus funciones y experiencia mínima de cinco años preferentemente en la materia laboral. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 77 Estructura orgánica de la Unidad de Substanciación de Procedimientos Laborales
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