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Artículo 278 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Tribunal de Disciplina Judicial va a manejar los problemas de trabajo con sus empleados a través de una unidad especial, que se llama Unidad de Substanciación de Procedimientos Laborales. Esa unidad es la que se encarga de llevar a cabo todo el proceso de los conflictos laborales. El jefe o la jefa de esa unidad será nombrado o nombrada por las dos terceras partes de los miembros del Tribunal.

Texto oficial

Artículo 278. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá los procedimientos derivados de los conflictos laborales por conducto de la Unidad de Substanciación de Procedimientos Laborales. Designación de la o el titular de la Unidad de Substanciación de Procedimientos Laborales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

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