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Artículo 277 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Evaluación del Desempeño se va a asegurar de que la gente común pueda participar y opinar cuando se evalúe el trabajo de los jueces o del personal judicial, sobre todo cuando haya elecciones para esos puestos. En otras palabras, no te van a dejar fuera del proceso: vas a poder meter tu cuchara en asuntos de evaluación y elecciones de jueces. La otra unidad que mencionan, la de Procedimientos Laborales, solo se encarga de los trámites de juntas y demandas en el trabajo, no de estas evaluaciones. Así que, básicamente, la ley garantiza que tú, como ciudadano, puedas dar tu punto de vista en estos asuntos judiciales importantes.

Texto oficial

Artículo 277. La Unidad de Evaluación del Desempeño garantizará el ejercicio de la participación pública en relación con los procedimientos de evaluación, particularmente en el contexto de la elección judicial. Unidad de Substanciación de Procedimientos Laborales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

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