Artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 291 dice que las actuarias y actuarios (los secretarios de tribunales) pueden cometer faltas administrativas no graves. Esto significa que pueden recibir una sanción, pero leve. Las faltas son: 1. Darle ventaja a una de las partes en un juicio al hacer trámites. 2. Hacer una citación por escrito (cédula) en una dirección diferente a la que dice el expediente, sin verificar que el demandado viva ahí. 3. Embargar bienes o desalojar a personas o empresas que no están en la orden del juez, o si durante el trámite le comprueban que esos bienes no son del deudor. 4. No hacer notificaciones personales (en persona o por internet) a tiempo, o no realizar las diligencias fuera del juzgado que le encargaron. 5. Retrasar sin justificación notificaciones, citaciones, embargos o cualquier otro trámite que le hayan asignado. Esto aplica también para las personas facilitadoras.
Texto oficial
Artículo 290. Son faltas administrativas no graves de las actuarias y los actuarios, las acciones u omisiones siguientes: I. Dar preferencia a alguno de las o los litigantes, en la práctica de las diligencias; II. Realizar emplazamientos por cédula o instructivo, en lugar distinto del señalado en autos, y sin cerciorarse por cualquier medio que el demandado tiene su domicilio en donde se efectúa la diligencia; III. Llevar a cabo embargos, aseguramientos, retención de bienes o lanzamientos a personas físicas o morales que no sean las designadas en el auto respectivo o cuando en el momento de la diligencia o antes de retirarse el servidor público, se le demuestre que esos bienes son ajenos; IV. Dejar de hacer con la debida oportunidad las notificaciones personales físicas o electrónicas, o abstenerse de practicar las diligencias encomendadas, cuando éstas deban efectuarse fuera del tribunal o juzgado o de manera electrónica; y V. Retardar indebidamente las notificaciones, emplazamientos, embargos o diligencias de cualquier clase que les fueren encomendadas. De las personas facilitadoras
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