Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 291 dice que las actuarias y actuarios (los secretarios de tribunales) pueden cometer faltas administrativas no graves. Esto significa que pueden recibir una sanción, pero leve. Las faltas son: 1. Darle ventaja a una de las partes en un juicio al hacer trámites. 2. Hacer una citación por escrito (cédula) en una dirección diferente a la que dice el expediente, sin verificar que el demandado viva ahí. 3. Embargar bienes o desalojar a personas o empresas que no están en la orden del juez, o si durante el trámite le comprueban que esos bienes no son del deudor. 4. No hacer notificaciones personales (en persona o por internet) a tiempo, o no realizar las diligencias fuera del juzgado que le encargaron. 5. Retrasar sin justificación notificaciones, citaciones, embargos o cualquier otro trámite que le hayan asignado. Esto aplica también para las personas facilitadoras.

Texto oficial

Artículo 290. Son faltas administrativas no graves de las actuarias y los actuarios, las acciones u omisiones siguientes: I. Dar preferencia a alguno de las o los litigantes, en la práctica de las diligencias; II. Realizar emplazamientos por cédula o instructivo, en lugar distinto del señalado en autos, y sin cerciorarse por cualquier medio que el demandado tiene su domicilio en donde se efectúa la diligencia; III. Llevar a cabo embargos, aseguramientos, retención de bienes o lanzamientos a personas físicas o morales que no sean las designadas en el auto respectivo o cuando en el momento de la diligencia o antes de retirarse el servidor público, se le demuestre que esos bienes son ajenos; IV. Dejar de hacer con la debida oportunidad las notificaciones personales físicas o electrónicas, o abstenerse de practicar las diligencias encomendadas, cuando éstas deban efectuarse fuera del tribunal o juzgado o de manera electrónica; y V. Retardar indebidamente las notificaciones, emplazamientos, embargos o diligencias de cualquier clase que les fueren encomendadas. De las personas facilitadoras

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.