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Artículo 291 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 291 dice que los facilitadores (la persona que ayuda a resolver un conflicto sin llegar a juicio) pueden cometer faltas administrativas no graves si: 1. Cuentan información privada o secretos que escucharon durante una mediación o conciliación (cuando las partes intentan llegar a un acuerdo con ayuda de un tercero). 2. No son justos, neutrales o respetuosos con las personas involucradas en el asunto que están tratando. 3. Tratan mal o con groserías a los que están en un pleito legal, a sus abogados o al público en general. 4. Desobedecen órdenes de sus jefes sobre cómo trabajar en el Centro de Mediación.

Texto oficial

Artículo 291. Son faltas administrativas no graves de las personas facilitadoras siguientes: I. Revelar los informes, datos, comentarios, opiniones, conversaciones y acuerdos de las partes de que tengan conocimiento con motivo del trámite de mediación o conciliación en el que intervengan; II. Violar los principios de imparcialidad, neutralidad, confidencialidad y respeto a las partes en los asuntos en los que intervengan; III. Tratar con descortesía a las y los litigantes, las y los abogados patronos y al público; y IV. Incumplir las instrucciones de sus superiores jerárquicos relacionadas con las funciones del Centro de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa. Faltas Administrativas Graves

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

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