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Artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 292 dice que hay ciertas faltas que son consideradas graves según dos leyes importantes: la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y sus municipios. Además, establece que el Tribunal de Disciplina Judicial tiene la autoridad para resolver cuando en una misma acción (o falta de acción) estén involucrados tanto servidores públicos que trabajan como jueces o magistrados (funciones jurisdiccionales) como aquellos que hacen tareas administrativas. Esto significa que si varios empleados públicos, de distintos tipos, cometen una falta al mismo tiempo, quién los juzga es este Tribunal. En resumen, se habla de faltas graves ya definidas por otras leyes y de quién tiene el poder de sancionar cuando hay mezcla de trabajadores judiciales y administrativos.

Texto oficial

Artículo 292. En todo caso, se considerarán como faltas graves las así calificadas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Competencia del Tribunal de Disciplina Judicial cuando en un mismo acto u omisión concurran servidoras y servidores públicos que realicen funciones jurisdiccionales y administrativas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

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