Artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en un mismo problema o falta están involucrados tanto un juez (o personal que trabaja en los juzgados) como un empleado que hace labores administrativas, todo el proceso de investigación, revisión y sanción lo va a manejar el Tribunal de Disciplina Judicial. Ese tribunal también es el único que puede resolver si hay dudas sobre quién debe investigar el caso, cuando la Contraloría Interna también quiera intervenir. Para decidir, el Tribunal debe seguir lo que dicen la Constitución, las leyes de responsabilidades y otras reglas aplicables. En pocas palabras, si un juez está metido en el asunto, aunque haya también personal administrativo, el caso ya no lo ve la Contraloría, sino el Tribunal de Disciplina Judicial.
Texto oficial
Artículo 293. Cuando en un mismo acto u omisión concurran presuntas faltas cometidas por servidoras o servidores públicos que desempeñan funciones jurisdiccionales y servidoras o servidores públicos que realizan labores administrativas, la investigación, substanciación y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, así como la substanciación y resolución del recurso de revisión serán competencia del Tribunal de Disciplina Judicial. En todo caso, el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial resolverá los conflictos competenciales que surjan frente a las atribuciones de la Contraloría interna, con base en lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, esta ley y la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 83 demás normatividad que resulte aplicable. Investigación de la Contraloría Interna donde se advierta la participación de una servidora o servidor público con funciones jurisdiccionales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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