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Artículo 289 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 289 habla de las faltas administrativas no graves que cometen los secretarios de acuerdos, es decir, los empleados del juzgado encargados de manejar documentos y dar seguimiento a los casos. Estas son acciones u omisiones que no están permitidas, como por ejemplo: entregar documentos o avisos después de la fecha legal, no hacer las certificaciones (anotaciones oficiales) a tiempo, o tardarse en entregar los expedientes para notificar a las personas. También se considera falta no reportar a su jefe cuando otro empleado comete errores, negarse a hacer notificaciones cuando las partes (las personas en el juicio) lo piden, o no mostrarles los expedientes cuando lo solicitan. En pocas palabras, son descuidos o malas prácticas que van contra las reglas del juzgado.

Texto oficial

Artículo 289. Son faltas administrativas no graves de las secretarias y los secretarios de acuerdos las acciones u omisiones siguientes: I. Dar cuenta de los oficios y documentos oficiales y de los escritos y promociones de las partes, fuera del término legal; II. Asentar en autos las certificaciones que procedan de oficio o por mandato judicial, sin sujetarse a los plazos señalados en la ley, o abstenerse de hacerlas; III. Retardar la entrega de los expedientes para notificación al personal o su diligenciación, cuando las actuaciones deban efectuarse fuera de juzgado; IV. Abstenerse de dar cuenta la jueza o el juez o a la Presidenta o el Presidente de la sala o tribunal que corresponda, de las faltas u omisiones que observen en los servidores subalternos de la oficina; V. Negarse a realizar las notificaciones que procedan legalmente, cuando las partes concurran al tribunal o juzgado; y VI. Rehusarse a mostrar los expedientes a las partes cuando lo soliciten o cuando se hubiera publicado el acuerdo correspondiente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 82 De las actuarias y los actuarios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

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