Artículo 288 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo enumera errores que jueces o secretarios no deben cometer, porque son faltas administrativas no graves. Por ejemplo, no pueden ordenar medidas temporales sin estar autorizadas por la ley, ni admitir demandas de alguien que no demuestre quién es. Tampoco pueden declarar que alguien perdió el juicio sin notificarlo correctamente. Otra falta es no terminar los juicios que tienen a su cargo o no revisar el trabajo de su personal. Finalmente, no deben retrasar sus sentencias sin una razón válida, ya que eso se considera negligencia.
Texto oficial
Artículo 288. Son faltas administrativas no graves de las juezas y los jueces, además de las señaladas en el artículo anterior en esta ley, las acciones u omisiones siguientes: I. Decretar providencias provisionales notoriamente improcedentes o fuera de los casos previstos por la ley; II. Admitir demandas o promociones de las partes que no acrediten su personalidad o desecharlas a quien la hubiere acreditado legalmente; III. Hacer declaración de rebeldía en juicio o tener por confesa a alguna de las partes, sin que los emplazamientos o citaciones hayan sido hechas en forma legal o con antelación al término previsto por la ley; IV. Decretar embargos o ampliación de los mismos sin que se reúnan los requisitos de ley, o negar su reducción o levantamiento cuando se compruebe en autos la procedencia legal; V. Dejar inconclusa la instrucción de los procesos de su conocimiento; VI. Abstenerse de revisar de oficio las actuaciones de sus secretarios y actuarios, en los casos que ordena la ley; VII. No presidir las audiencias, las juntas de peritos u otras diligencias en las que la ley determine su intervención; y VIII. Suspender, evadir o dejar sin efectos de manera injustificada el turno de los autos para emitir sentencia definitiva o interlocutoria salvo en los casos que expresamente establece la ley, o hacer uso de plazos extraordinarios para su emisión, cuando no se actualice el supuesto que para tal efecto prevé la ley, se evidencie que fue por motivo de omisión, falta de cuidado o negligencia atribuible al órgano jurisdiccional. De las secretarias y los secretarios
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