Artículo 287 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre las faltas que pueden cometer los jueces, juezas, magistrados, magistradas y todos los trabajadores del Poder Judicial del Estado de México. Se considera una falta (algo que no está bien pero no es gravísimo) si no cumplen con sus obligaciones, como hacer su trabajo con respeto y disciplina, atender a la gente adecuadamente y seguir las reglas del Código de Ética. También es falta si no reportan cuando ven que otro servidor público comete una irregularidad, si no atienden las órdenes de sus jefes (a menos que sean ilegales), o si no entregan a tiempo su declaración de patrimonio y de intereses. Además, pueden meterse en problemas si descuidan documentos oficiales, no rinden cuentas de su trabajo, se tardan sin razón en atender asuntos o no cumplen con cualquier otra obligación que marque la ley de responsabilidades administrativas.
Texto oficial
Artículo 287. Incurrirán en falta administrativa no grave las y los servidores públicos del Poder Judicial, incluyendo a magistradas, magistrados, juezas y jueces, cuyos actos omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes: I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a las demás servidoras y servidores públicos como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan el Código de Ética, así como las disposiciones aplicables, en esta ley, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y demás ordenamientos aplicables; II. Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir faltas administrativas, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; III. Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público. En caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá denunciar estas circunstancias en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; IV. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; V. Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos; VI. Supervisar que las servidoras y los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo; VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables; VIII. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sean parte; IX. Despachar tardíamente los oficios o promociones de los que tengan conocimiento; X. Retardar las diligencias que se les encomienden o negarse a practicarlas; XI. Retardar el turno de las promociones a los juzgados correspondientes; XII. Incumplir las instrucciones de sus superiores jerárquicos; XIII. No cumplir con los términos señalados en los ordenamientos legales; XIV. Incumplir con las obligaciones inherentes a su cargo; y XV. Incurrir en cualquiera de las conductas que se establezcan en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y en las disposiciones legales aplicables al Poder Judicial del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 81 De las juezas y los jueces
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.