Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 355 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser perito (la persona experta que da su opinión en un juicio), necesitas: ser mexicano, tener buena fama, saber bien del tema del que vas a hablar, tener título y cédula si se requiere carrera profesional, pasar un examen ante un jurado, tener al menos un año de experiencia en eso, no estar castigado por un delito hecho a propósito ni en el registro de agresores políticos contra mujeres, no tener pleito personal con ninguna de las partes del caso, y cumplir cualquier otro requisito que pida la ley.

Texto oficial

Artículo 355. Para ser perita o perito se requiere cumplir con los siguientes requisitos: I. Tener la ciudadanía mexicana; II. Gozar de buena reputación; III. Conocer la ciencia, arte u oficio sobre el que vaya a versar el peritaje; IV. Contar con título y cédula profesional, en caso de que el peritaje verse sobre alguna materia específica donde se requiera de estudios profesionales; V. Acreditar su pericia mediante examen que presentará ante un jurado que designe el Pleno del Órgano de Administración Judicial, con la cooperación de instituciones públicas o privadas que a juicio del Pleno cuenten con la capacidad para ello; VI. Tener experiencia mínima de un año en la práctica de la materia sobre la que se dictaminará; VII. No encontrarse en cumplimiento de sanción por delito doloso, así como no estar inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género; VIII. No tener conflicto de interés con alguna de las partes; y IX. Reunir los demás requisitos que establezca la normatividad aplicable. Requisitos adicionales para ser perita o perito

Ver ley oficial en el DOF (pág. 101) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.