Artículo 354 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay cinco áreas especiales que ayudan a los jueces a hacer su trabajo. Son: la que cuida los archivos, la que hace pruebas técnicas (periciales), la que coordina a los actuarios (los que notifican documentos legales), la que organiza las visitas entre papás no custodios y sus hijos, y la que se encarga de igualdad y derechos humanos. Todas estas áreas dependen de una dirección general que las supervisa. Además, estas unidades deben cooperar con los jueces cada vez que ellos lo pidan legalmente.
Texto oficial
Artículo 354. Serán unidades administrativas de apoyo a la función jurisdiccional: I. La Dirección de Archivos; II. La Dirección de Servicios Periciales; III. La Dirección de las Centrales de Actuarios; IV. La Dirección del Centro de Convivencia Familiar; y V. La Dirección de Igualdad y Derechos Humanos. Las anteriores unidades administrativas auxiliares estarán bajo el mando de la Dirección General de Apoyo a la función Jurisdiccional, dependiente de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, en el desarrollo de las convivencias familiares entre ascendientes no custodios y sus descendientes; así como de las actividades relacionadas con la asignación y evaluación de la función pericial, práctica de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 101 diligencias y gestión documental que requieran los órganos jurisdiccionales, de conformidad con las disposiciones legales y lineamientos que emita el propio Órgano de Administración Judicial. Las unidades administrativas auxiliares de la función jurisdiccional cooperarán con las autoridades jurisdiccionales en los términos que éstas legalmente lo soliciten. Requisitos para ser perita o perito
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