Artículo 356 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas expertas (peritas o peritos) que estén registradas en el Tribunal o que trabajen ahí como personal académico o técnico tienen que seguir las reglas, plazos y condiciones que ponga el Órgano de Administración Judicial. Ese órgano es quien decide cómo deben hacer su trabajo.
Texto oficial
Artículo 356. Las peritas o peritos que se encuentren registrados ante el Tribunal, o que formen parte de su personal, deberán cumplir con los requisitos, términos y condiciones que establezca la normatividad que emita el Órgano de Administración Judicial. Personal académico o técnico
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