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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/356
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
356

Artículo 356 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas expertas (peritas o peritos) que estén registradas en el Tribunal o que trabajen ahí como personal académico o técnico tienen que seguir las reglas, plazos y condiciones que ponga el Órgano de Administración Judicial. Ese órgano es quien decide cómo deben hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 356. Las peritas o peritos que se encuentren registrados ante el Tribunal, o que formen parte de su personal, deberán cumplir con los requisitos, términos y condiciones que establezca la normatividad que emita el Órgano de Administración Judicial. Personal académico o técnico

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 101) ↗

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