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Artículo 357 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, cuando se necesite, los juzgados pueden pedir ayuda a profesionistas o técnicos de universidades públicas del estado, o a servidores públicos con conocimientos técnicos de dependencias del gobierno, para que actúen como peritos (expertos que analizan pruebas). Estas personas deben ser designadas por su institución y estar capacitadas para ese cargo. También habla de los honorarios o sueldos que les toca recibir a esos peritos por su trabajo. En palabras simples: si un juez necesita un experto, puede pedirle a una universidad o a una dependencia gubernamental que preste a alguien calificado, y a ese experto se le tiene que pagar por sus servicios.

Texto oficial

Artículo 357. En caso necesario, las salas, tribunales y juzgados podrán auxiliarse del personal académico o técnico de las instituciones de enseñanza superior del Estado, así como de las servidoras y servidores públicos de carácter técnico de las dependencias, organismos auxiliares del Poder Ejecutivo y órganos autónomos que puedan desempeñar el cargo de perita o perito y que éstas designen. Emolumentos de las peritas y peritos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 101) ↗

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