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Artículo 358 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los expertos (peritos y peritas) que trabajan directamente para el Poder Judicial cobran su sueldo del presupuesto de ese mismo poder. En cambio, si el experto no trabaja para el Poder Judicial (por ejemplo, un especialista contratado aparte), entonces las partes involucradas en el juicio (como los abogados o las personas en conflicto) deben ponerse de acuerdo en cuánto le pagarán. Si no logran un acuerdo, se aplica una tarifa fija que ya está establecida en la ley, como una lista de precios oficial.

Texto oficial

Artículo 358. Los emolumentos de las peritas y peritos que formen parte del Poder Judicial, serán cubiertos con cargo a su presupuesto, mientras que los de aquellas o aquellos que no formen parte del mismo se sujetarán al acuerdo entre las partes, y, en su defecto, al arancel previsto en la ley. Ejercicio de la función pericial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 101) ↗

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