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Artículo 359 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las peritas y peritos que trabajan en el Poder Judicial sí pueden ejercer su profesión por su cuenta, fuera de su trabajo en los juzgados. Sin embargo, tienen prohibido aceptar un nombramiento directo de alguna de las personas involucradas en un juicio para emitir un dictamen. Esto significa que, si están empleados en el poder judicial, no pueden ser contratados como expertos por ninguna de las partes en un proceso legal.

Texto oficial

Artículo 359. Las peritas y peritos que formen parte del Poder Judicial podrán ejercer libremente su profesión, arte u oficio, pero estarán impedidas o impedidos para dictaminar por nombramiento de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 102 alguna de las partes en un procedimiento jurisdiccional. Peritas, peritos y auxiliares en la función jurisdiccional

Ver ley oficial en el DOF (pág. 101) ↗

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