Artículo 360 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se necesita la opinión de un experto en un juicio (como un doctor, un ingeniero o un mecánico), ese experto está obligado a dar su opinión profesional si el juez se la pide, a menos que tenga una razón muy válida que el juez acepte. Los expertos deben hacer su trabajo con honestidad y basándose en lo que saben de su oficio o profesión, y la ley dice cuánto se les va a pagar por ello. También cualquier persona o empresa que el juez necesite para que el juicio salga bien, está obligada a ayudar si el juez se lo ordena. Si alguien se niega sin una excusa válida, puede recibir un castigo según lo que marque la ley.
Texto oficial
Artículo 360. Los peritajes en los asuntos judiciales son de interés público. Las y los profesionales, técnicos o prácticos en cualquier materia científica, arte u oficio, por el solo hecho de aceptar el cargo ante los órganos jurisdiccionales, estarán obligadas y obligados a dictaminar en ellos conforme a la ciencia, arte u oficio respectivo, salvo causa justificada que calificará la juzgadora o el juzgador. La ley determinará la remuneración que deberán recibir. Auxiliarán en el ejercicio de la función jurisdiccional las servidoras y los servidores públicos y las personas físicas y jurídicas colectivas, cuya participación sea necesaria en la impartición de justicia, previo requerimiento judicial Ante el incumplimiento injustificado de esta obligación, se impondrán las sanciones previstas por las leyes aplicables. TÍTULO DÉCIMO QUINTO DE LA CARRERA JUDICIAL CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Definición del servicio de carrera
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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