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Artículo 361 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El servicio de carrera es un sistema que maneja el Órgano de Administración Judicial para organizar cómo los empleados del Poder Judicial suben de puesto y cómo nuevas personas pueden entrar a trabajar ahí. Su objetivo es que todo sea justo y ordenado, siguiendo las reglas de esta ley y otras normas. Básicamente, asegura que la gente sea contratada y ascienda por sus méritos y no por favoritismos.

Texto oficial

Artículo 361. El servicio de carrera es el sistema institucionalizado a cargo del Órgano de Administración Judicial, que regula el conjunto de aspectos relacionados con la promoción de las servidoras y servidores públicos del Poder Judicial, así como el ingreso de quienes aspiran a pertenecer a este, dentro de las áreas y categorías a que se refiere la presente ley y la normatividad que lo regule. Finalidad del servicio de carrera

Ver ley oficial en el DOF (pág. 102) ↗

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