Artículo 206 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o jueza del Tribunal de Disciplina Judicial falta más de un mes sin permiso, o renuncia, fallece o se va definitivamente, su lugar lo toma la persona del mismo género que haya quedado en segundo lugar en la elección (la que más votos tuvo después del que se fue). Si esa persona no acepta o no puede, sigue la que le sigue en cantidad de votos. El Congreso del estado (o la Comisión Permanente) le toma protesta para terminar el periodo que faltaba. Si ya no hay nadie en la lista de candidatos, el Congreso nombra a alguien de manera temporal. Para eso, el Órgano de Administración Judicial propone una terna (tres opciones) de jueces, juezas o secretarios de juzgado. Esa persona ocupa el puesto solo hasta que se hagan nuevas elecciones y los nuevos jueces tomen protesta. Esto también aplica si no se pudo hacer la elección a tiempo o si fue declarada inválida. Renuncias por causa grave.
Texto oficial
Artículo 206. Cuando la falta de una magistrada o magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. La Legislatura o la Diputación Permanente tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo. En caso de agotarse o no existir candidatura que ocupe la vacante, la Legislatura o la Diputación Permanente designará a quien ejercerá en forma interina las funciones de magistrada o magistrado, de una terna de jueces, juezas, secretarios o secretarias, respectivamente, que proponga el Órgano de Administración Judicial; encargo que ocupará hasta en tanto se celebren nuevas elecciones y tomen protesta las magistraturas o personas juzgadoras electas. Lo mismo acontecerá si por algún motivo no hubiera podido efectuarse la elección, fuese nula o no estuviere hecha y declarada en la fecha señalada por la Constitución. Renuncias por causa grave
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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