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Artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juezas y jueces del Tribunal de Disciplina Judicial solo pueden renunciar si tienen una razón muy seria. Para que esa renuncia sea válida, la mayoría de los diputados que estén presentes en el Congreso debe aprobarla. Si el Congreso está de vacaciones o en receso, entonces la decisión la toma la Diputación Permanente (que es un grupo de diputados que se queda trabajando). En pocas palabras, no pueden renunciar así nomás, tiene que ser por algo grave y con el visto bueno de los legisladores.

Texto oficial

Artículo 207. Las renuncias de las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial solo procederán por causas graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes de la Legislatura y, en sus recesos, por la Diputación Permanente. Remoción de magistradas o magistrados de Disciplina Judicial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

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