Artículo 208 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres juez o jueza del Tribunal de Disciplina Judicial, solo te pueden quitar del puesto si se siguen las reglas muy específicas que vienen en la Constitución (específicamente en su Título Séptimo). Esto significa que no te pueden correr por capricho o por presiones externas. La ley protege tu trabajo para que puedas hacerlo sin miedo a represalias, siempre y cuando cumplas con lo que marca la Constitución. En pocas palabras, es una garantía para que los jueces puedan hacer su labor con independencia.
Texto oficial
Artículo 208. Durante su encargo, las magistradas o magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial sólo podrán ser removidos en los términos del Título Séptimo de la Constitución. CAPÍTULO TERCERO Atribuciones del Tribunal de Disciplina Judicial Atribuciones del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial
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