Artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial es como el jefe máximo que decide sobre asuntos serios de los jueces y trabajadores del Poder Judicial. Puede revisar castigos, investigar denuncias, y hasta atraer casos graves cuando sea necesario. También tiene la facultad de poner medidas para evitar problemas, como sanciones o suspensiones, y de reportar delitos al Ministerio Público. Además, puede pedir que se inicie un juicio político contra jueces electos, dar licencias de hasta 15 días, y crear reglas para evaluar el desempeño de los jueces en su primer año.
Texto oficial
Artículo 209. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial tendrá las siguientes atribuciones: I. Substanciar y resolver el recurso de revisión y los demás recursos que procedan respecto de los procedimientos de responsabilidad administrativa que son competencia de las comisiones, la evaluación del desempeño de la función judicial de las magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial, así como de las personas juzgadoras que resulten electas en la elección local que corresponda, durante su primer año de ejercicio; y de los conflictos laborales que surjan entre el Poder Judicial y todas las personas servidoras públicas que lo integran; II. Ordenar oficiosamente o por denuncia, el inicio de investigaciones para determinar si se ha incurrido en responsabilidad administrativa respecto de personas servidoras y servidores públicos del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia; III. Atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos cometidos por personas servidoras públicas con funciones administrativas; IV. Ordenar medidas cautelares y de apremio; V. Sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, dentro del ámbito de competencia que le establece esta ley; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 64 VI. Conocer y resolver los conflictos que surjan entre el Poder Judicial y sus servidoras y servidores públicos; VII. Dar vista al Ministerio Público por la posible comisión de delitos; VIII. Solicitar a la Legislatura o a la Diputación Permanente el inicio de juicio político en contra de las juezas, jueces, magistradas y magistrados electos en los casos que proceda; IX. Otorgar licencias a sus magistradas y magistrados, cuando no excedan de 15 días; X. Elaborar los proyectos de reglamentos y acuerdos generales que requiera para su administración y organización interna; XI. Solicitar al Órgano de Administración Judicial la expedición de acuerdos o la ejecución de resoluciones necesarias para asegurar el adecuado ejercicio de sus funciones; XII. Reglamentar mediante acuerdos generales, que establezcan los parámetros y las especificaciones relativas a los métodos, criterios e indicadores para la realización de las evaluaciones de desempeño y seguimiento de las magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial que resulten electas en la elección local que corresponda durante su primer año de ejercicio; XIII. Reglamentar mediante acuerdos generales el procedimiento para la imposición e impugnación de las medidas correctivas y sancionadoras en materia de desempeño en los casos de la fracción anterior; XIV. Determinar la implementación de mecanismos de prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de coordinación que, en términos de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, determine el Comité Coordinador de dicho Sistema Estatal e informar a ese órgano de los avances y resultados que se tengan; XV. Llevar un registro de las servidoras y servidores públicos, así como de los particulares sancionados, conforme a lo que establezca mediante acuerdos generales; XVI. Rendir un informe que hará del conocimiento de la opinión pública, al finalizar el segundo periodo de sesiones de cada año sobre los resultados obtenidos de las labores llevadas a cabo por el Tribunal de Disciplina Judicial, el cual deberá integrarse al informe anual de labores del Poder Judicial que rinda el Presidente del Tribunal Superior de Justicia; XVII. Dictar, a través de sus comisiones, las medidas de suspensión temporal de las magistradas, magistrados, juezas y jueces que resulten pertinentes para facilitar las investigaciones y los procedimientos disciplinarios. En tales casos, la suspensión procederá siempre que lo estime necesario el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, en el ejercicio de sus facultades de disciplina y vigilancia, o cuando alguna autoridad ministerial o fiscalía den noticia de ello, así como a solicitud de la autoridad judicial que conozca del procedimiento penal que se siga en su contra. Cuando la suspensión haya sido decretada por el Tribunal de Disciplina Judicial sin mediar una solicitud de otra autoridad, deberá instruirse la formulación de la denuncia o querella en los casos en que proceda; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 65 XVIII. Resolver los recursos de revisión en los procedimientos de responsabilidad administrativa del personal jurisdiccional en faltas graves y no graves, así como del personal administrativo del Poder Judicial del Estado de México; XIX. Resolver en definitiva y de forma inatacable respecto de la competencia sobre los procedimientos de responsabilidad administrativa que le remita el Órgano de Administración Judicial; XX. Resolver sobre los conflictos de readscripción de las juzgadores y juzgadores, en términos de las disposiciones de la Constitución, esta ley y los acuerdos generales que emita el Órgano de Administración Judicial al efecto. Para que las y los juzgadores sean readscritos, deberá existir una causa justificada y haber transcurrido la tercera parte del periodo para el que fueron electos; y XXI. Las demás que establezca la normatividad que resulte aplicable. CAPÍTULO CUARTO Presidencia, sesiones y resoluciones del Tribunal de Disciplina Judicial Presidenta o Presidente del Tribunal de Disciplina Judicial
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