Artículo 205 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una jueza o juez del Tribunal de Disciplina Judicial falta a su trabajo sin avisar, el Congreso del Estado o la Comisión que lo reemplaza decide si le dan permiso o aceptan su renuncia, pero solo si la ausencia es más larga de lo que dicen las leyes. Los permisos de hasta 15 días los puede autorizar el mismo Tribunal, pero si necesitas más tiempo, debes justificarlo y el Congreso lo puede aprobar sin pagarte sueldo, siempre que la mayoría de los presentes estén de acuerdo. Nadie puede tener un permiso que dure más de un año.
Texto oficial
Artículo 205. Corresponde a la Legislatura o la Diputación Permanente resolver sobre las licencias temporales o absolutas y, en su caso, las renuncias de magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, cuando las ausencias excedan del término que establezcan las leyes respectivas y, en su caso, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Constitución. Se considerarán licencias temporales aquellas que no excedan de quince días, podrán ser concedidas por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para el caso de sus integrantes. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes en la Legislatura o la Diputación Permanente. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 63 Ocupación de la vacante
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.