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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/204
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
204

Artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno es como el grupo completo de jefes del Tribunal de Disciplina Judicial. Normalmente lo forman 5 magistrados, pero si solo se juntan 4, igual pueden sesionar, o sea, trabajar y tomar decisiones. No necesitan que estén los 5 para que sea válido lo que acuerden. Esto solo aplica para las reuniones del Pleno, no para otras situaciones.

Texto oficial

Artículo 204. El Pleno se conformará por las cinco magistradas o magistrados, pero podrá sesionar con la presencia de cuatro. CAPÍTULO SEGUNDO Licencias y remoción de las magistradas y magistrados de Tribunal de Disciplina Judicial Licencias temporales o absolutas y renuncia

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 62) ↗

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