Artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal de Disciplina Judicial puede trabajar de dos maneras: primero, con todos sus miembros reunidos, a eso se le llama "Pleno", y segundo, formando grupos más chiquitos llamados "Comisiones". También tienen gente llamada "actuarios" que son como asistentes especiales que ayudan a hacer el trabajo. El número de actuarios dependerá de lo que se necesite para que todo funcione bien. En pocas palabras, el Tribunal tiene libertad para organizarse como mejor le convenga para hacer su labor.
Texto oficial
Artículo 203. Para el ejercicio de sus atribuciones y desempeño de sus actividades, el Tribunal de Disciplina Judicial podrá actuar en: I. Pleno; y II. Comisiones. Además, contará con el número de actuarios necesarios para el desempeño de sus funciones. Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.