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Artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal de Disciplina Judicial puede trabajar de dos maneras: primero, con todos sus miembros reunidos, a eso se le llama "Pleno", y segundo, formando grupos más chiquitos llamados "Comisiones". También tienen gente llamada "actuarios" que son como asistentes especiales que ayudan a hacer el trabajo. El número de actuarios dependerá de lo que se necesite para que todo funcione bien. En pocas palabras, el Tribunal tiene libertad para organizarse como mejor le convenga para hacer su labor.

Texto oficial

Artículo 203. Para el ejercicio de sus atribuciones y desempeño de sus actividades, el Tribunal de Disciplina Judicial podrá actuar en: I. Pleno; y II. Comisiones. Además, contará con el número de actuarios necesarios para el desempeño de sus funciones. Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

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