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Artículo 304 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los problemas o faltantes del caso se arreglen, o si no había nada que corregir, la autoridad que investiga debe mandar el expediente completo a la Contraloría Interna o al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, según corresponda. También debe incluir un informe explicando por qué tomó la decisión que se está impugnando. Todo esto lo tiene que hacer en máximo tres días hábiles. Después, esa autoridad tiene hasta treinta días hábiles para resolver el recurso de inconformidad, que es cuando alguien pide que revisen una decisión con la que no está de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 304. Una vez subsanadas las deficiencias o aclaraciones o si no existieren, la autoridad investigadora deberá correr traslado a la Contraloría Interna y al Pleno de Tribunal de Disciplina Judicial según corresponda, adjuntando el expediente integrado y un informe en el que justifique la determinación impugnada, en un término no mayor a tres días hábiles, a efecto de que resuelvan el recurso de inconformidad en un plazo no mayor a treinta días hábiles. Resolución del recurso de inconformidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

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