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Artículo 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta un recurso de inconformidad (es decir, una queja formal contra una decisión), las autoridades van a resolverlo revisando la investigación que ya está en el expediente del caso de responsabilidad administrativa (que es como el archivo donde se guardan todas las pruebas). También van a tomar en cuenta lo que digan tanto la persona que denunció como la persona acusada de la falta. Una vez que se emita esa resolución, ya no se puede presentar ningún otro recurso para impugnarla, o sea, no hay manera de seguir peleando legalmente esa decisión. Además, la ley dice que no se puede castigar dos veces con el mismo tipo de sanción por una sola conducta.

Texto oficial

Artículo 305. El recurso de inconformidad será resuelto tomando en consideración la investigación que conste en el expediente de presunta responsabilidad administrativa y los elementos que aporten tanto el denunciante como el presunto infractor. Contra la resolución que se dicte no procederá recurso Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 86 alguno. Imposibilidad de imponer dos veces a una conducta sanciones de la misma naturaleza.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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