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Artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el escrito de queja (recurso de inconformidad) ya está completo o corrigió los errores que tenía, la autoridad lo acepta. Luego le avisará a la persona o empresa que presuntamente cometió la falta, dándole 5 días hábiles (esto es, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que dé su versión o se defienda. Ese plazo empieza a correr al día siguiente de que reciban la notificación.

Texto oficial

Artículo 303. En caso de que la autoridad investigadora tenga por subsanadas las deficiencias o por aclarado el escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad, o bien, cuando el escrito cumpla con los requisitos señalados en la presente ley, admitirá dicho recurso y darán vista al presunto infractor para que en el término de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga. Informe de justificación y órgano competente para resolver el recurso de inconformidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.