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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/302
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
302

Artículo 302 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pones un escrito de queja y está mal redactado o le falta claridad, la autoridad te pedirá que lo corrijas o expliques mejor. Tendrás 5 días hábiles para arreglarlo; si no lo haces en ese tiempo, perderás el derecho a que revisen tu queja.

Texto oficial

Artículo 302. En caso de que el escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad fuere obscuro o irregular, la autoridad investigadora de la Contraloría Interna o del Tribunal de Disciplina Judicial requerirá al promovente para que subsane las deficiencias o realice las aclaraciones que correspondan, para lo cual le concederán un término de cinco días hábiles. De no subsanar las deficiencias o aclaraciones en el plazo antes señalado el recurso se tendrá por no interpuesto. Admisión del recurso de inconformidad

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 85) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.