Artículo 302 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pones un escrito de queja y está mal redactado o le falta claridad, la autoridad te pedirá que lo corrijas o expliques mejor. Tendrás 5 días hábiles para arreglarlo; si no lo haces en ese tiempo, perderás el derecho a que revisen tu queja.
Texto oficial
Artículo 302. En caso de que el escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad fuere obscuro o irregular, la autoridad investigadora de la Contraloría Interna o del Tribunal de Disciplina Judicial requerirá al promovente para que subsane las deficiencias o realice las aclaraciones que correspondan, para lo cual le concederán un término de cinco días hábiles. De no subsanar las deficiencias o aclaraciones en el plazo antes señalado el recurso se tendrá por no interpuesto. Admisión del recurso de inconformidad
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.