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Artículo 302 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pones un escrito de queja y está mal redactado o le falta claridad, la autoridad te pedirá que lo corrijas o expliques mejor. Tendrás 5 días hábiles para arreglarlo; si no lo haces en ese tiempo, perderás el derecho a que revisen tu queja.

Texto oficial

Artículo 302. En caso de que el escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad fuere obscuro o irregular, la autoridad investigadora de la Contraloría Interna o del Tribunal de Disciplina Judicial requerirá al promovente para que subsane las deficiencias o realice las aclaraciones que correspondan, para lo cual le concederán un término de cinco días hábiles. De no subsanar las deficiencias o aclaraciones en el plazo antes señalado el recurso se tendrá por no interpuesto. Admisión del recurso de inconformidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.