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Artículo 259 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que hay tres tipos de evaluación para medir tu trabajo. Una es la evaluación normal, que se hace de manera regular. Otra es la evaluación extraordinaria, que se aplica en casos especiales. Y la última es la de seguimiento, para ver cómo vas después de una evaluación anterior. En resumen, son tres formas distintas de revisar cómo estás desempeñando tus labores.

Texto oficial

Artículo 259. Los procesos de evaluación del desempeño serán: I. La evaluación ordinaria; II. La evaluación extraordinaria; y III. La evaluación de seguimiento. Procedimiento de evaluación ordinaria

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.