Artículo 259 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que hay tres tipos de evaluación para medir tu trabajo. Una es la evaluación normal, que se hace de manera regular. Otra es la evaluación extraordinaria, que se aplica en casos especiales. Y la última es la de seguimiento, para ver cómo vas después de una evaluación anterior. En resumen, son tres formas distintas de revisar cómo estás desempeñando tus labores.
Texto oficial
Artículo 259. Los procesos de evaluación del desempeño serán: I. La evaluación ordinaria; II. La evaluación extraordinaria; y III. La evaluación de seguimiento. Procedimiento de evaluación ordinaria
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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