Artículo 260 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad que revisa el desempeño de jueces y magistrados puede hacer una evaluación normal de su trabajo después de sus primeros 90 días naturales de haber empezado el cargo, pero antes de que se cumpla el primer año desde que rindieron protesta. Esto aplica tanto para hombres como para mujeres en esos puestos.
Texto oficial
Artículo 260. La Unidad de Evaluación del Desempeño podrá realizar el procedimiento de evaluación ordinaria al desempeño de las magistradas, magistrados, juezas y jueces con posterioridad a los primeros noventa días naturales, desde su toma de protesta, y con anterioridad a que concluya el primer año de su mandato. Medidas para el fortalecimiento de la función judicial
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