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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/261
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
261

Artículo 261 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien de tu trabajo (como un juez o empleado del Poder Judicial) no sale bien en su evaluación normal, una oficina especial llamada Unidad de Evaluación del Desempeño puede revisar el caso. Si ellos creen que es necesario, pueden sugerir acciones para que esa persona mejore su trabajo, como cursos o cambios en su forma de trabajar. Estas sugerencias se llaman medidas correctivas, y buscan que el juzgado funcione mejor.

Texto oficial

Artículo 261. Cuando la evaluación ordinaria resulte insatisfactoria y la Unidad de Evaluación del Desempeño lo estime pertinente, podrá señalar las medidas que considere necesarias para el fortalecimiento de la función judicial. Medidas correctivas

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 74) ↗

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