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Artículo 258 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Evaluación del Desempeño tiene que revisar cómo trabajan los jueces y juezas de manera justa y sin favoritismos. Para esto, puede hacer visitas al juzgado (ya sea en persona o por internet), auditorías, revisar si se están cumpliendo las metas, aplicar encuestas a quienes usan el sistema de justicia o pedir información. Todo esto solo se puede hacer si está autorizado por las reglas que saque el Tribunal de Disciplina Judicial.

Texto oficial

Artículo 258. La Unidad de Evaluación del Desempeño deberá implementar métodos de evaluación objetivos e imparciales que estime pertinentes para la valoración integral y exhaustiva del desempeño judicial, incluyendo visitas presenciales o digitales, auditorías, evaluación por objetivos, análisis de indicadores clave de rendimiento, encuestas de satisfacción a los justiciables o a las personas usuarias del sistema de justicia, requerimientos de información, análisis de datos, entre otros, siempre que estén previstos en los acuerdos generales que dicte el Tribunal de Disciplina Judicial para tal efecto. Clasificación de los procesos de evaluación del desempeño

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.