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Artículo 257 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 257 dice que para evaluar el trabajo de los jueces y juezas, se deben tomar en cuenta tres cosas. Primero, sus conocimientos y habilidades, tanto técnicas como éticas y profesionales. Segundo, qué tan productivos son, es decir, si resuelven los asuntos a tiempo, si manejan bien a su equipo y los recursos, y si la gente que usa el sistema de justicia queda satisfecha. Tercero, si se están capacitando y mejorando como servidores públicos. Todo esto sirve para medir su desempeño.

Texto oficial

Artículo 257. Los procesos de evaluación del desempeño deberán evaluar, al menos los siguientes criterios: I. Los conocimientos y competencias de las y los titulares del órgano jurisdiccional respectivo, incluyendo aquellas de carácter técnico, ético y profesional; II. La productividad del órgano jurisdiccional respectivo en función del cumplimiento oportuno de sus resoluciones, la adecuada gestión de los recursos humanos y materiales a su cargo, así como la satisfacción de las personas usuarias del sistema de justicia; y III. La profesionalización en la función con relación a la capacitación y desarrollo de la persona servidora pública. Métodos de evaluación del desempeño

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

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