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Artículo 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 256 dice que las evaluaciones sobre cómo trabajan las personas encargadas de impartir justicia deben ser justas y abiertas. La idea es que tú puedas saber si están haciendo bien su trabajo y también que puedas opinar o pedir información sobre ello. Todo lo que resulte de esas evaluaciones debe ser público y fácil de entender, sin esconder nada. Así se protege tu derecho a un acceso real a la justicia y a estar informado.

Texto oficial

Artículo 256. Los procesos de evaluación del desempeño serán una garantía del derecho al acceso a la justicia, así como de los derechos a la información y la participación pública y sus resultados serán públicos, accesibles y transparentes. Criterios e indicadores de los procesos de evaluación del desempeño

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.