Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 255 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa de la Unidad de Evaluación del Desempeño le va a proponer al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial que apruebe el número de personas y puestos necesarios para hacer su trabajo. Esto se hace para que el equipo pueda llevar a cabo las evaluaciones y el seguimiento de cómo trabajan los jueces y demás personal del Poder Judicial. En otras palabras, esta persona pide autorización para contratar o asignar al personal que requiera para cumplir con sus funciones.

Texto oficial

Artículo 255. La titular o el titular de la Unidad de Evaluación del Desempeño propondrá al Pleno del Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 74 Tribunal de Disciplina Judicial, la aprobación de la plantilla operativa que se requiera para el desahogo de las funciones de evaluación y seguimiento a su cargo. Procesos de evaluación del desempeño

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.