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Artículo 268 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona o grupo puede pedir que la Unidad de Evaluación revise cómo trabaja un juez después de que ya fue evaluado antes. Esto sirve para asegurarse de que los jueces sigan haciendo bien su chamba y para que la gente pueda enterarse y opinar. La solicitud se presenta ante la Unidad de Evaluación del Desempeño, que decide si procede. Así se garantiza que el desempeño judicial sea transparente y que tú puedas participar.

Texto oficial

Artículo 268. Con la finalidad de dar seguimiento al desempeño judicial y garantizar el derecho a la información y participación pública, la Unidad de Evaluación del Desempeño podrá realizar evaluaciones de seguimiento al desempeño judicial. Solicitud de evaluaciones de seguimiento de desempeño judicial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.