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Artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si después de un año de estar suspendido el juez o trabajador judicial no pasa la evaluación que le pide el Tribunal de Disciplina, ese tribunal va a decidir, dando sus razones por escrito, que lo corren del trabajo. Al hacerlo, el Poder Judicial no tiene que pagarle nada ni asumir culpa. La evaluación que no pasó se llama "de seguimiento" y es para medir cómo trabaja.

Texto oficial

Artículo 267. Transcurrido el año de suspensión sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal de Disciplina Judicial resolverá de manera fundada y motivada la destitución de la servidora o el servidor público judicial, sin responsabilidad para el Poder Judicial. Evaluaciones de seguimiento de desempeño judicial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

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