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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/266
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
266

Artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o empleado del tribunal no pasa una prueba especial de desempeño en el tiempo que le da la autoridad encargada de evaluarlo, o se niega a hacerla, esa autoridad se lo reportará al Tribunal de Disciplina Judicial. Ese tribunal puede suspenderlo hasta por un año, además de fijar qué debe hacer para regresar a su puesto. Esto quiere decir que ser evaluado es obligatorio, y si no cumples, puedes quedarte sin trabajar y sin sueldo por un tiempo.

Texto oficial

Artículo 266. En caso de que la servidora o el servidor público judicial respectivo no acredite favorablemente la evaluación extraordinaria dentro del plazo establecido por la Unidad de Evaluación del Desempeño, o bien se niegue a realizarla, dicha unidad administrativa, dará vista al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para los efectos legales a que haya lugar, el cual podrá ordenar la suspensión de la servidora o el servidor público respectivo hasta por un año, y además determinará las acciones y condiciones para su restitución. Destitución por no acreditar satisfactoriamente la evaluación

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 75) ↗

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