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Artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o empleado del tribunal no pasa una prueba especial de desempeño en el tiempo que le da la autoridad encargada de evaluarlo, o se niega a hacerla, esa autoridad se lo reportará al Tribunal de Disciplina Judicial. Ese tribunal puede suspenderlo hasta por un año, además de fijar qué debe hacer para regresar a su puesto. Esto quiere decir que ser evaluado es obligatorio, y si no cumples, puedes quedarte sin trabajar y sin sueldo por un tiempo.

Texto oficial

Artículo 266. En caso de que la servidora o el servidor público judicial respectivo no acredite favorablemente la evaluación extraordinaria dentro del plazo establecido por la Unidad de Evaluación del Desempeño, o bien se niegue a realizarla, dicha unidad administrativa, dará vista al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para los efectos legales a que haya lugar, el cual podrá ordenar la suspensión de la servidora o el servidor público respectivo hasta por un año, y además determinará las acciones y condiciones para su restitución. Destitución por no acreditar satisfactoriamente la evaluación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

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