Artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no apruebas la evaluación en el tiempo que te dieron, la Unidad de Evaluación te va a dar una nueva oportunidad para presentar un examen extraordinario. Ese plazo lo define el Tribunal de Disciplina Judicial, que decide las reglas en un acuerdo general. Si tampoco apruebas esa evaluación extraordinaria, no la acreditas y punto.
Texto oficial
Artículo 265. Al vencimiento del plazo referido en el precepto anterior, la Unidad de Evaluación del Desempeño fijará un plazo para la acreditación de la evaluación extraordinaria, dentro de los parámetros que defina el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial a través del acuerdo general correspondiente. No acreditación de la evaluación extraordinaria
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