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Artículo 269 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal de Disciplina Judicial, las Comisiones y la Secretaría de Acuerdos pueden pedirle a la Unidad de Evaluación del Desempeño que revise el trabajo de un juez o jueza cuando haya señales de que algo anda mal o que cometió alguna irregularidad. Además, sin importar lo anterior, esa Unidad tiene la obligación de hacer dos evaluaciones de rutina a todos los jueces durante su encargo: una a la mitad del periodo y otra al final. En estas evaluaciones se revisa cómo están haciendo su trabajo.

Texto oficial

Artículo 269. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, las Comisiones y la Secretaría de Acuerdos del Pleno podrán solicitar a la Unidad de Evaluación del Desempeño la realización de evaluaciones de seguimiento al desempeño judicial, siempre que a su juicio existan elementos que hagan presumir irregularidades cometidas por alguna magistrada, magistrado, jueza o juez electos. Sin prejuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la Unidad de Evaluación del Desempeño deberá realizar una evaluación intermedia y una evaluación final a las y los titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial en el curso de su mandato. Procedimiento para la realización de evaluaciones de seguimiento de desempeño

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

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