Artículo 269 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal de Disciplina Judicial, las Comisiones y la Secretaría de Acuerdos pueden pedirle a la Unidad de Evaluación del Desempeño que revise el trabajo de un juez o jueza cuando haya señales de que algo anda mal o que cometió alguna irregularidad. Además, sin importar lo anterior, esa Unidad tiene la obligación de hacer dos evaluaciones de rutina a todos los jueces durante su encargo: una a la mitad del periodo y otra al final. En estas evaluaciones se revisa cómo están haciendo su trabajo.
Texto oficial
Artículo 269. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, las Comisiones y la Secretaría de Acuerdos del Pleno podrán solicitar a la Unidad de Evaluación del Desempeño la realización de evaluaciones de seguimiento al desempeño judicial, siempre que a su juicio existan elementos que hagan presumir irregularidades cometidas por alguna magistrada, magistrado, jueza o juez electos. Sin prejuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la Unidad de Evaluación del Desempeño deberá realizar una evaluación intermedia y una evaluación final a las y los titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial en el curso de su mandato. Procedimiento para la realización de evaluaciones de seguimiento de desempeño
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