Artículo 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial tiene que crear reglas (llamadas acuerdos generales) para definir cómo se harán las evaluaciones de seguimiento del desempeño de los jueces. Al hacerlo, debe asegurarse de que todo sea transparente, que cualquier persona pueda consultar la información, y que la ciudadanía pueda opinar o participar en el proceso.
Texto oficial
Artículo 270. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial reglamentará, mediante la emisión de acuerdos generales, el procedimiento para la realización de las evaluaciones de seguimiento debiendo garantizar la transparencia y el acceso a la información, así como la participación pública. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 76 Resultados de los procedimientos de evaluación y seguimiento de desempeño
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