Artículo 271 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 271 dice que los jefes de los juzgados (como jueces o magistrados) son los únicos responsables de lo que salga en las evaluaciones de su trabajo y del de su equipo. Si algo sale mal en esas evaluaciones, solo a ellos les pueden poner un castigo o una medida correctiva, aunque para arreglarlo tengan que involucrar a su personal. También dice que los resultados de estas evaluaciones se deben hacer públicos.
Texto oficial
Artículo 271. Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales durante el periodo evaluado serán responsables de los resultados que arrojen los procedimientos de evaluación y seguimiento de desempeño a los que se refiere el artículo anterior que dependan directamente de su gestión. En consecuencia, solamente las y los titulares referidos serán objeto de las medidas correctivas o sancionadoras previstas en esta Ley, aun cuando dichas medidas supongan la implementación de acciones que involucren a las servidoras y los servidores públicos a su cargo. Publicación de las evaluaciones de desempeño judicial
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.