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Artículo 308 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Contraloría Interna es la encargada de investigar, seguir el proceso y decidir sobre las faltas que cometa el personal administrativo del Poder Judicial. También puede aplicar castigos, según lo que marque la ley. La Contraloría se encarga de investigar las responsabilidades de ese personal. Si no estás de acuerdo con lo que decida, el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial actúa como segunda instancia, es decir, revisa tu caso otra vez. Ese Tribunal resuelve el recurso de revisión, que es un derecho que tienes para impugnar una decisión que no te parezca justa, ya sea por faltas graves o no graves, y también otros recursos que apliquen.

Texto oficial

Artículo 308. La Contraloría Interna es el órgano competente para investigar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidades administrativas por faltas cometidas por el personal administrativo del Poder Judicial, así como aplicar las sanciones que correspondan, de acuerdo con las siguientes atribuciones: I. La Contraloría será competente para investigar las responsabilidades administrativas del personal administrativo del Poder Judicial; y II. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial fungirá como segunda instancia en los procedimientos a los que se refiere la fracción anterior. En consecuencia, substanciará y resolverá el recurso de revisión en contra de las resoluciones emitidas por las comisiones en los procedimientos de responsabilidad administrativa por la presunta comisión de faltas graves o no graves, y los demás recursos que resulten procedentes. Recurso de revisión contra resoluciones de las comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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