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Artículo 307 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal de Disciplina Judicial es como un juez especial que investiga, analiza y decide si el personal que trabaja en el Poder Judicial (como jueces, secretarios o empleados) cometió alguna falta o acto incorrecto en su trabajo. También puede aplicar castigos si encuentra que alguien hizo algo mal. Este tribunal tiene dos niveles: primero, unas comisiones revisan el caso y deciden si hay responsabilidad. Si alguien no está de acuerdo con esa decisión, puede pedir una segunda revisión ante el Pleno del Tribunal, que es como la “última palabra” en estos asuntos. En el caso del personal administrativo (los que no son jueces, como oficinistas), el Pleno también puede revisar sus casos si es necesario. En resumen, este artículo dice que el Tribunal es el encargado de poner orden y sancionar a quien no cumpla con las reglas dentro del Poder Judicial.

Texto oficial

Artículo 307. El Tribunal de Disciplina Judicial es el órgano competente para investigar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidades administrativas por presuntas faltas cometidas por el personal del Poder Judicial, así como aplicar las sanciones que correspondan, de acuerdo con las siguientes atribuciones: I. Las comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial serán competentes para substanciar y resolver en primera instancia respecto de las responsabilidades administrativas del personal jurisdiccional; y II. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial fungirá como segunda instancia en los procedimientos a los que se refiere la fracción anterior. En consecuencia, substanciará y resolverá el recurso de revisión en los procedimientos a los que se refiere la fracción anterior y los demás que resulten procedentes, así como el recurso de revisión en los casos que involucren presuntas faltas cometidas por el personal administrativo del Poder Judicial. Responsabilidades administrativas cometidas por personal administrativo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

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