Artículo 298 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja por una posible falta administrativa, la autoridad que investiga debe avisarle si considera que esa falta no es grave. Ese aviso se le da a la persona que denunció, siempre y cuando se pueda identificar quién es. En el aviso no solo se dice la calificación que se le dio al caso, sino también cómo puede consultar el expediente del asunto. Si el denunciante no está de acuerdo con esa calificación o si deciden no iniciar el proceso, puede impugnarlo usando un recurso de inconformidad. Mientras se resuelve ese recurso, lo que se impugnó queda suspendido, es decir, no tiene efecto por el momento.
Texto oficial
Artículo 298. La calificación de los hechos como faltas administrativas no graves que realicen las autoridades investigadoras, será notificada a la o el denunciante, cuando éste fuere identificable. Además de establecer la calificación que se le haya dado a la presunta falta, la notificación también contendrá de manera expresa la forma en que el notificado podrá acceder al expediente de presunta responsabilidad administrativa. La calificación y la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa podrán ser impugnadas, en su caso, por la o el denunciante, a través del recurso de inconformidad. La presentación del recurso de inconformidad tendrá como efecto la suspensión del acto impugnado hasta en tanto dicho recurso sea resuelto. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 85 Plazo para interponer el recurso de inconformidad
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