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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/364
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
364

Artículo 364 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El servicio de carrera solo aplica para los jueces, magistrados y ministros que trabajan en los tribunales y juzgados, es decir, los que se encargan de resolver casos. Esto significa que para entrar a trabajar como juzgador o ascender a un puesto más alto, debes seguir reglas claras, como pasar exámenes y cumplir con ciertos requisitos. No se trata de un favor político, sino de un proceso ordenado para que los más preparados ocupen esos cargos. En pocas palabras, si quieres ser juez o llegar a un puesto más importante dentro de los tribunales, tendrás que demostrar que eres capaz, no solo tener un conocido.

Texto oficial

Artículo 364. El servicio de carrera dentro del Poder Judicial comprende el área jurisdiccional. Ingreso y promoción

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 103) ↗

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