Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 363 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 363 dice que el servicio de carrera (el sistema para contratar y ascender a los trabajadores del Poder Judicial) se rige por cuatro principios. Primero, la excelencia, que significa que los empleados deben hacer su trabajo con la mejor calidad posible, para que las decisiones de los jueces sean más justas y comprensibles para la gente. Segundo, la objetividad, o sea que para entrar a un puesto o subir de categoría solo cuenten los méritos profesionales y académicos, así se elige a los más preparados. Tercero, el humanismo, que obliga a los trabajadores a tratar con sensibilidad y respeto a las personas que acuden a los tribunales, especialmente a las más vulnerables. Y cuarto, el profesionalismo, que exige que actúen con ética, respeten los derechos humanos y se capaciten constantemente para mejorar la justicia y ganarse la confianza de la sociedad.

Texto oficial

Artículo 363. El servicio de carrera se regirá por los siguientes principios: I. Excelencia: la administración e impartición de justicia exige que las servidoras y servidores públicos realicen su trabajo con la mayor diligencia y calidad posibles, de manera que los resultados del mismo se traduzcan en resoluciones más justas y cercanas a la gente; II. Objetividad: los criterios para el ingreso y promoción de las servidoras y servidores públicos deberán consistir en el conjunto de méritos profesionales y académicos de las personas, con el propósito de elegir a los mejores perfiles para las diferentes categorías y puestos del servicio de carrera; III. Humanismo: en el centro de la función de impartir y administrar justicia se encuentra la persona y su dignidad, por lo que las servidoras y servidores públicos deben actuar con responsabilidad y sentido humano, mostrando sensibilidad hacia el dolor y las necesidades de los justiciables, principalmente de los más vulnerables; y IV. Profesionalismo: las servidoras y servidores públicos ejercerán sus funciones con ética y respeto a los derechos humanos de todas las personas, para lo cual deberán capacitarse y actualizarse de manera constante en aras de una mejor administración e impartición de justicia, que permita a la vez legitimar al Poder Judicial frente a la sociedad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 103 CAPÍTULO SEGUNDO Áreas del servicio de carrera Áreas del servicio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 102) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.