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Artículo 284 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien denuncie que un juez o servidor público de los juzgados cometió una falta administrativa, la autoridad no podrá investigarlo ni empezar ningún procedimiento en su contra mientras el juicio o proceso legal donde está involucrado ese servidor no haya terminado por completo. Esto aplica aunque la denuncia sea grave, para proteger que los jueces puedan trabajar sin presiones y ser imparciales. Solo hasta que el proceso judicial esté totalmente concluido (sin posibilidad de apelación o recurso), se podrá actuar contra él.

Texto oficial

Artículo 284. A efecto de preservar los principios de independencia, objetividad e imparcialidad, en ningún caso se podrán iniciar las investigaciones o procedimientos de responsabilidad administrativa en los supuestos anteriores, cuando los procesos jurisdiccionales no hayan concluido en forma definitiva. Denuncias en caso de faltas administrativas contra la administración de justicia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

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