Artículo 284 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien denuncie que un juez o servidor público de los juzgados cometió una falta administrativa, la autoridad no podrá investigarlo ni empezar ningún procedimiento en su contra mientras el juicio o proceso legal donde está involucrado ese servidor no haya terminado por completo. Esto aplica aunque la denuncia sea grave, para proteger que los jueces puedan trabajar sin presiones y ser imparciales. Solo hasta que el proceso judicial esté totalmente concluido (sin posibilidad de apelación o recurso), se podrá actuar contra él.
Texto oficial
Artículo 284. A efecto de preservar los principios de independencia, objetividad e imparcialidad, en ningún caso se podrán iniciar las investigaciones o procedimientos de responsabilidad administrativa en los supuestos anteriores, cuando los procesos jurisdiccionales no hayan concluido en forma definitiva. Denuncias en caso de faltas administrativas contra la administración de justicia
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